martes, 24 de noviembre de 2015
Trabajo Social Del Medio Ambiente
Normas Generales Decreto ley 2811 de 1.974: Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.Ley 99 de 1993: Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.Decreto 1753 de 1994: Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Ley 388 de 1997: Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial .Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio cultural Ley 21 de 1991:Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989 Decreto 1397 de 1996: Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concentración con los pueblos y organizaciones indígenas Decreto 1277 de 1996: Zonas de reservas campesinas Ley 199 de 1995: Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica. Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionales Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII: Respecto a los recursos del paisaje y su protección Decreto 1715 de 1978: Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohíbe la alteración de elementos del paisaje .Normatividad sobre flora silvestre y bosques Ley 2 de 1959: Reserva forestal y protección de suelos y agua Decreto 877 de 1976: Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales Normatividad sobre el recurso atmosférico Decreto 2811 de 1974:Código de recursos naturales y del medio ambiente Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Decreto 02 de 1982: Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales
lunes, 23 de noviembre de 2015
CAMPO DE LA EDUCACIÓN
EXPERIENCIA
El trabajador social independientemente
del campo en el que se desempeñe requiere de responsabilidad, dedicación y amor
por el trabajo que realiza junto a la comunidad, reflejo de esto lo encontramos
en el colegio Complejo Educativo Integral Sopó (C.E.I.S), donde nos recibieron
cordialmente y nos hicieron participes de sus actividades, en ellas se refleja
el compromiso de alumnos, directivos, padres de familia y docentes con el
trabajador social en cuanto al progreso y evolución de las problemáticas
que se presentan en esta institución, ya que muchas veces esta falta de
participación hace que estos procesos sufran un retroceso.
En el campo de la educación se ha
abierto un gran espacio de intervención para el trabajador social, donde
en un trabajo conjunto con psicología educan, promueven y desarrollan las
capacidades, habilidades y valores de cada sujeto que hace parte de la
comunidad, especialmente hacia aquellos en estado de vulnerabilidad.
MARCO LEGAL
LEY
1620 DE 2013
(Marzo 15)
Por
la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO
II
Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar
Artículo
3°. Creación. Créase el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación
y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la
corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia,
la sociedad y el Estado.
Este
Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y
a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la
responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las
disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas
a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar.
Artículo
4°. Objetivos del Sistema. Son
objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar:
1.
Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado
para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2.
Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los
espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los
contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para
la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la
participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias
y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4.
Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las
entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y
en el mejoramiento del clima escolar.
5.
Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda
generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
6.
Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7.
Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8.
Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de
enfermedades de transmisión sexual.
MARCO TEÓRICO
CAMPO LABORAL
TRABAJO SOCIAL EN EL CAMPO LABORAL EN COLOMBIA
El Trabajo Social en el campo laboral se institucionaliza en Colombia con la creación de la Escuela de Servicio Social en Medellín, beneficiada por la ANDI (Asociación Nacional de Industriales) quienes se interesaron gracias a la trayectoria que había tenido el Trabajo Social en dicho campo y en otros países como Estados Unidos.
A partir de lo anterior, “en 1960-65 surge a la par con el incremento de la productividad y el avance industrial, una modificación del Trabajo Social Laboral; los (las) Trabajadores (as) Sociales que hasta el momento se habían desempeñado en colaboración y coordinación con los Departamentos de personal, ahora pasarían a vincular sus acciones con el Departamento de Relaciones Industriales” (MARTINEZ, 1981:213)

EL TRABAJO SOCIAL LABORAL BUSCA...
El Trabajo Social Laboral, aspira a solucionar las causas de los problemas sociales surgidos de las condiciones inadecuadas y de las relaciones discordes en el trabajo; humanizar las condiciones de trabajo, inspirar a la empresa en un pensamiento de justicia social, suscitar una mayor cooperación y relación constructiva entre el capital y el trabajo, basado en el reconocimiento de los derechos y deberes mutuos, transformar mentalidad de los dirigentes, iniciando una reforma estructural en la que el bienestar del hombre sea el objetivo principal de toda su acción” (TORRES,1985:45).

GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
Mientras en la primera mitad del siglo xx las organizaciones se limitaban a gestionar personas entendidas como unidades productivas, después de la Segunda Guerra Mundial nacen los departamentos de recursos humanos, que concebían a las personas como recursos vivos e inteligentes y no como factores inertes de producción (Chiavenato, 2009, p. 43).
desde la década de los noventa hasta nuestros días, aparecen en las empresas los equipos de gestión del talento humano, que conciben a las personas como asociadas de la organización, dentro de modelos orgánicos, agiles, flexibles y cambiantes: Es la era en la que se da inicio al surgimiento de los equipos de Gestión del talento humano, que sustituyen a los departamentos de recursos humanos.

¿QUÉ ES TALENTO HUMANO?
Se puede definir como un sistema compuesto por las funciones de planeación, organización, dirección y control de las actividades necesarias para crear las condiciones laborales en las cuales el personal desarrolle su máximo potencial dentro de la organización, y logre el progreso integral a través de su trabajo y consecuencialmente la productividad laboral” (Valencia y Vargas, 2008, p. 67)
MARCO LEGAL
VIDEO DE LA ENTREVISTA:
https://youtu.be/Y0H4dUTUbhE
CAMPO GERONTOLOGIA
Ver video de la entrevista con la Trabajadora Social en el campo de Gerontologia en: https://youtu.be/gG741t4dJCk
Información del hogar donde se realizo la entrevista, ver en: http://www.hogaresgeriatricos.com/musicoterapia-v15-40
Video adicional: Trabajo Social en el Campo de Gerontología: https://www.youtube.com/watch?v=k5bct4N-gd0
domingo, 22 de noviembre de 2015
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